REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000368
ASUNTO : RP01-D-2008-000368


En el día de hoy, veinte (20) de Abril del dos mil Diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03-A, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Abg. ARELIS GONZALEZ RONDON, quien se avoca en la presente causa en virtud de las rotaciones Judiciales, con el Secretario Abg. DOANALMY ROMAN GONZALEZ y el alguacil JOSE YEGRES, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Revisión de la sanción en la causa Nº RP01-D-2008-000368, seguida al sancionado XXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presentes: la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. MARÍA TERESA GUEVARA, el sancionado de autos, previo traslado y la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ. La representante del sancionado Rosa Elena Andrade Cedula de Identidad Nº 10.950.576, Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto indicándoles que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado de autos en fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescentes, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “A” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Seguidamente le otorga el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “ solicito conformidad con el literal E del Art. del 347 de lopnna, se revise la sanción de libertad e impuesta por mi representado y en consecuencia se sustituyas la misma por las medida de libertad asistida y reglas de conducta para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración el informe psiquiátrico evolutivo practicado por el medico psiquiátrica medico Luís Arturo peraza en el cual se deja constancia la evolución que a tenido mi representado durante el tiempo que a permanecido cumpliendo la sanción de privación de libertad así mismo en dicho informe el psiquiatra recomienda que mi representado reciba terapias orientadas a trabajar la problemática de consumo de droga y a trabajar el estilo de vida asociado a misma lo cual puede ser logrado a través de la medida de libertad asistida así mismo solicito a este tribunal tome en consideración que el informe social practicado por la Licenciada ydallis empeinosa establece la evolución de mi representado durante el tiempo de su reclusión y deja constancia que observo el mismo, muy cambiado y con otro modo de ver la vida con grandes deseo de superación y de darle un cambio a la vida lo cual puede logra ser mediante reglas de conducta , así permitiéndole darle buena cosa a la vida , toda vez que en el centro donde esta recluido quien o es un centro de sanción que actualmente no se cumple sino es un centro de según articulo 230 y 231 de la lopnna, en el sentido que dentro del mismo, mi defendido no realiza curso de capacitación laboral , que lo puedan preparar para reinsertare a la vida social lo cual es el objetivo primordial de la lopnna, todo esto trae como consecuencia la solicitud de estas dos medida menos gravosa toda vez que la misma esta cumpliendo para al cual fue solicitada así mismo solicito tome en consideración el informe conductual practicado por el tipo de servicio social de centro preventiva de cumana, en el cual se deja constancia de su bien comportamiento y así mismo respeta a los compañeros de celda y al personal que labora en la institución y acata las normas imparcialidad en ellas igualmente el adolescente a mostrado arrepentimiento a l hecho que a demostrado que al salir en libertad le gustaría salir a estudiar y a trabajar , para de esta forma conformar una familia y hacer un hombre útil en la sociedad y así mismo el equipo técnico conformado por los trabajadores social José Fermín Carlos Villaroel y Fabiola López, consideran que mi auspiciado es totalmente recuperable, pues su comportamiento en el centro así lo demuestra y en el sentido cree pertinente considerar su situación así mismo solicito a este tribunal tome en consideración le aplique le articulo 90 de la citada ley, toda vez que la misma establece que los adolescentes sometido a un proceso penal , tienen los mima leyes sustantivas adjetivas y de ejecución que tiene los adultos, toda vez que mi representado a cumplido el 60 por ciento de la sanción de libertad que le fue impuesta es decir aproximadamente un año y 5 meses, y a los adultos se le otorgan beneficios procesales o formas alternativas de la penas a partir de un cuarto de la pena es decir 5 por ciento de la misma es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al adolescente: yo quisiera una oportunidad para ser un curso para estudiar y Trabajar . Es todo”.- Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Público quien expone: “ solicito esta desestime lo alegado por la defensa por cuanto el examen medico psiquiátrico por este joven se puede apreciar sobre el computo le falta por cumplir al joven al cual se hace responsable el deseo de superación y manifiesta nunca ha trabajado y solicito a este tribunal maneje el mejor criterio del mimo así mismo solicito se desestime la misma. Es todo”. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: La defensa fundamenta su solicitud, entre otras cosas que el informe psiquiátrico evolutivo practicado por el médico psiquiátrico en el que deja constancia de la evolución que a tenido su representado durante el tiempo que a permanecido cumpliendo la sanción de privación de libertad y recomienda que reciba terapias orientadas a trabajar la problemática de consumo de droga y a trabajar el estilo de vida asociado a misma lo cual lo puede ser logrado a través de la medida de libertad asistida, así mismo solicito a este tribunal tome en consideración que el informe social practicado por la Trabajadora social; observa que tiene grandes deseos de superación y pueda darle un cambio a la vida lo cual puede lograrse mediante reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal solicita que se desestime lo alegado por la defensa por cuanto el examen medico psiquiátrico señala que no ha logrado superar su problema de adicción y en cuanto al computo le falta por cumplir aún mas de la mitad de la sanción, así mismo de dicho informe quedo plasmado que el joven no presenta deseo de superación, en relación a ello es importante resaltar que nuestra legislación prevé como principio orientador de este sistema, el binomio severidad justicia, ya que los adolescentes infractores de la ley penal son responsables penalmente, en la medida de su culpabilidad y en tal sentido, el mismo sistema debe garantizar el cumplimiento de la justicia en los delitos en los cuales adolescentes se vean involucrados; y mas aun cuando se trata de los delitos que merecen como sanción la privación de libertad, es de señalar que lo alegados son extractos del total de ambos informenes de ambos profesionales que leídos en su integridad se observa que el adolescente aún no se encuentra en condiciones mentales ni sociales a los fines de ser sometido a una sustitución de medida.
Segundo: Que el ciudadano XXXXXXXX, cumple una sanción de privación de libertad, por el lapso de (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Tercero: Que actualmente el sancionado XXXXXXX, se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y a criterio de quien suscribe, dicho centro de reclusión, si bien es cierto no reúne totalmente las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; en dicho centro, si ha contribuido para que internalice que su conducta no fue la mas acorde con los patrones sociales aunado a que con ella se esta ocasionando daño a su salud lo que trae como consecuencia la falta de respecto y así mismo y carencia a nivel afectivo y emocional, lo que lo ayudaría a internalizar con la ayuda del psiquiatra y los trabajadores sociales cuales fueron los factores y carencias que incidieron en su conducta, logrando con ello establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad.
Cuarto: En cuanto al cómputo de la sanción se observa de la revisión a la presente causa, que al adolescente XXXXXXXXX, hasta el día de hoy tiene detenido un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días cómputo que se toma en consideración conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente.
Quinto: De la revisión a la presente causa se observa que el objetivo general de la sanción impuesta por la conducta en la que incurrió el adolescente, no reincida ya que en el informe evolutivo el Dr. Luis Peraza refiere que el mismo mantiene consumo frecuente de cigarrillo y alcohol y si bien la sanción intramuros no abarca todo los campos que requiere el adolescente para su reinserción social, en cierta forma reduce su consumo ya que el mismo no refiere que no realiza una actividad económica fija lo que corre en contra de su conducta y desmejora, sugiriéndose continuar con las consultas psiquiatritas; todo lo cual hacen considerar a esta juzgadora que el adolescente de autos no esta preparado psicológicamente para salir en libertad, visto el cuadro familiar ya que no tiene quien le otorgue las orientaciones debidas y a tiempo.
Sexto: Que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “E” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues, para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis considera quien suscribe, debe mantenerse la medida de privación de libertad, a los fines de lograr que el adolescente continué su proceso reflexivo y obtenga las herramientas necesarias para salir en libertad, pues de los informenes presentados se observa parcialmente que este ha demostrado estar comprendiendo lo que conlleva la ilicitud de sus actos y se requiere su completa madurez y reflexión para salir a la sociedad.
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa y DECRETA: se revisa y se mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXX quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena que el adolescente de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Así mismo se realizó nuevo cómputo, determinándose que el sancionado de autos, lleva cumplido hasta el día de hoy un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta, suscrita el día de hoy, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el sancionado manifestó haber entendido lo manifestado por la Juez. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 de la mañana.-
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARÍA TERESA GUEVARA

DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ

SANCIONADO,
XXXXXXXXXXX

LA REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
ROSA ELENA ANDRADE


ALGUACIL,
JOSE YEGRES

SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN GONZALEZ