REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000214
ASUNTO : RP01-D-2009-000214
En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:05 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA, en la sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, en la causa Nº RP01-D-2009-000214, seguida a la adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala ALEXANDER CAÑA dejándose constancia de que se encuentra presentes la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, la sancionada XXXXXXXX. Acompañada de su representante legal la ciudadana CARMEN DE LA CRUZ AGREDA la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Guevara. Acto seguido la Jueza le otorga el derecho de palabras a la XXXXXXX previamente impuesta del precepto constitucional expone:” En donde yo vivo no hay casa que funciones como consejo comunal, por eso no he cumplido con la medida impuesta. Acto seguido la Jueza le otorga el derecho de palabras a la Defensora pública Abg. MILDRED GUERRA, quien expone:” Solicito la revisión de la sanción, en cuanto a la medida de servicio a la comunidad, porque tal como lo manifiesta mi defendida no hay sitio en el lugar donde reside a los fines de cumplir la medida impuesta y solicito se le imponga reglas de conducta por cuanto mi defendida desea y necesita trabajar porque tiene dos hijos. Acto seguido la Jueza le otorga el derecho de palabras a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone:” No me opongo a la revisión de la sanción, en cuanto a los servicios de la comunidad. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica y lo expuesto por el sancionado de autos, este Tribunal acuerda con lugar los solicitado por la Defensa y de conformidad con el artículo 647 literal E de la LOPNNA en concordancia con el 646 de la referida norma acuerda revisar y sustituir la medida de servicio a la comunidad por la de regla de conducta por el lapso que le falta por cumplir, asimismo acuerda otorgar un plazo de treinta (30) días para que la sancionada XXXXXX, consigne la constancia de trabajo respectiva a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción modificada en el día de hoy, es decir, deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hizo saber a la adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó a la adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la parte solicitante. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 de la mañana.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON.
LA SANCIONADA
XXXXXXXXXXXXXXXXX,
LA REPRESENTANTE LEGAL
CARMEN DE LA CRUZ AGREDA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
LA FISCAL
ABG. MARIA TERESA GUEVARA
EL ALGUACIL,
ALEXANDER CAÑA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA