Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Juan Gualberto Plaza Ugas, venezolano, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 12-07-1952, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.080, hijo de Francisco Antonio Plaza y Florensa Ugas de Plaza, y domiciliado en Urbanización Hato Romar I, el Pujo, manzana “G”, casa Nº 31, Carúpano, Municipio, Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Nueve (09) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Rafael Florencio Ugas, y el delito de Uso Indebido De Arma De Fuego, previsto y sancio.....