Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR, la solicitud Fiscal Séptima del Ministerio Público y DESESTIMA LA DENUNCIA la cual fue formulada por el ciudadano ARGENIS MARCELINO BRAZON BRAZON identificada con la cedula de identidad No. V.18.788.202, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, y residenciada en el Barrio El Pui Pui, calle numero 01, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, en razón de que el hecho denunciado, no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Notifíquese a los denunciantes ya identificados y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.