REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001005
ASUNTO : RP01-P-2009-001005

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano ABG. PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ARGENIS MARCELINO BRAZON BRAZON identificado con la cedula de identidad No. V.18.788.202 venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio el Pui Pui, Calle numero 01, casa N° 23, Cumana, Estado Sucre, alegando que comparece ante ese despacho cpn la finalidad de denunciar a los ciudadanos Jesús Maraima Pereda y Leopoldo Silva, quienes son coordinadote General y Coordinador de Servicios respectivamente de la Cooperativa COOPWITRA SUCRE RL, en la cual yo laboraba como vigilante, y los mismos me dieron un cheque del Banco Mercantil… por la cantidad de 2000 bolívares fuertes, como pago de mi liquidación ya que ellos prescindieron de mis servicios , el cual fui a cobrara el día de ayer lunes 09/06/2008, y el mismo no tenia fondo, por lo que decidí hablar con estos sujetos para decirles lo que había pasado y ellos me salieron con groserías y diciéndome que no me iban a pagar nada. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 10-06-08 el ciudadano ARGENIS MARCELINO BRAZON BRAZON denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, cursante al folio 01 y su vuelto, Al folio 02 y su vuelto cursa fotocopia de cheque de gerencia a nombre de Argenis Brazón. Al folio 06 cursa acta de investigación penal donde deja constancia el Funcionario Agente Elvis Villarroel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalsticas la entrega del Cheque Original NRo. 29133910, del Banco Mercantil, el cual guarda relación con lña referida causa (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE NABER RECIBIDO DE MANOS DEL CIUDADANO ARGENIS MARCELINO BRAZON LO ANTES EXPUESTO).Anexo a la presente acta el cheque antes mencionado. Asimismo cursa acta de entrevista de fecha 12-06-2006, suscrita por el denunciante de marras, quien manifestó que había recibido el dinero adeudado de parte de los denunciados y refiriendo que no quería que se tomasen acciones legales en contra de su ex patronos toda vez que había recibido su pago y a cabal satisfacción suya, cursante al folio 08, Al folio 09 cursa recibo de cobro de fecha 16/06/2008; donde se deja constancia que el ciudadano Argenis Brazon Brazon, recibió de parte del representante legal y Coordinador General de la Asociación Cooperativa Sucre S.R.L, la cantidad de de Bs. 1.500,00 correspondiente al pago de la deuda por concepto del pago a las prestaciones y sueldo, que mantenía la Asociación Cooperativa con el Trabajo con el Trabajador, con la cual queda finalizada la relación laboral que mantenía la Asociación Cooperativa, R.L. con el Sr. Argenis Brazón Brazón.

Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón que los hechos narrados, no revisten carácter penal, bajo el señalamiento de que el hecho denunciado no se subsume en la categoría de la gama de delitos contemplado en la ley sustantiva penal; lo que constituye un obstáculo legal, para que se inicie de oficio un investigación tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR, la solicitud Fiscal Séptima del Ministerio Público y DESESTIMA LA DENUNCIA la cual fue formulada por el ciudadano ARGENIS MARCELINO BRAZON BRAZON identificada con la cedula de identidad No. V.18.788.202, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, y residenciada en el Barrio El Pui Pui, calle numero 01, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, en razón de que el hecho denunciado, no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Notifíquese a los denunciantes ya identificados y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
La Secretaria,
ABG. JESSIBEL BELLO