REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001467
ASUNTO : RP01-P-2009-001467

Visto que se recibió en este Despacho, escrito suscrito por el ciudadano Gerson Miguel Viillamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en que se de por terminada la Medida de Protección, acordada a favor del ciudadano Rigoberto José Estaba, en fecha 07-04-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, consistentes en recorridos policiales y visita domiciliarias por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; este Juzgado de Cuarto de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO

El representante del Ministerio Público, sustenta la presente solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida y la victima no solicito prorroga de la misma.

SEGUNDO

Este Tribunal de Cuarto de Control , revisados los registros de este Despacho, constato que en fecha 07-04-2009, este Tribunal, acordó Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadano RIGOBERTO JOSE ESTABA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.290.704, quien es víctima en la causa penal identificada 19-F2-1C-112-08, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sobre la base de los artículos 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estimo conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses. Ahora bien, visto el escrito del Fiscal Superior mediante el cual manifiesta a este Tribunal que le ciudadano RIGOBERTO JOSE ESTABA RODRIGUEZ, manifestó tal como consta en acta de entrevista la cual anexa, su deseo de de que la Medida de Protección que le fuere otorgada CESE, en virtud de que fijara su domicilio en otro estado, es por lo que de conformidad a lo previsto en el Art. 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se de por terminada la Medida de Protección en referencia; en virtud de lo antes expuesto es por lo que en consecuencia este Juzgado Cuarto de Control declara el cese de las medidas de protección.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el cese de las medidas de protección, dictada por este Tribunal en fecha 07-04-2009, a favor del ciudadano RIGOBERTO JOSE ESTABA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.290.704, quien es víctima, medida referida a recorridos policiales y visitas domiciliarias por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses. Decisión que se dicta conforme con el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese boleta de notificación a la víctima, ciudadano Rigoberto José Estaba Rodríguez. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Fabiola Bauza Zabala

La Secretaria.
Abg. Jessibel Bello