Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 05 de Diciembre del 2024, se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u misiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, compareciendo en fecha 14 de Marzo del 2.025, la abogada en ejercicio EDITTELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, en su carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en requerimiento del ciudadano BERNARDINO DEL JESÚS CARREÑO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.617, domiciliado en Yaguaraparo, Sector Brisas del Río, Parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y presentó el libelo de demanda, sin embargo en dicho escrito no procedió a identificar plenamente a los demandados ciudadanos: JOSÉ LUIS TORRES y SANTOS FRANCISCO GALLARDO, incumpliendo con lo.....