REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Marzo del 2.025.
214° y 166°
Exp. N° 17.950.
DEMANDANTE: BERNARDINO DEL JESUS CARREÑO RODRÍGUEZ,titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.617.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. EDITTELA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.370.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, primer piso, oficina N° 25, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: JOSÉ LUIS TORRES y SANTOS FRANCISCO GALLARDO, sin cédulas de identidad.
APODERADO: No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN (AGRARIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 05 de Diciembre del 2024, se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u misiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, compareciendo en fecha 14 de Marzo del 2.025, la abogada en ejercicio EDITTELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, en su carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en requerimiento del ciudadano BERNARDINO DEL JESÚS CARREÑO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.617, domiciliado en Yaguaraparo, Sector Brisas del Río, Parroquia Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y presentó el libelo de demanda, sin embargo en dicho escrito no procedió a identificar plenamente a los demandados ciudadanos: JOSÉ LUIS TORRES y SANTOS FRANCISCO GALLARDO, incumpliendo con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en fecha 14 de Marzo del 2.025, fue la última oportunidad legal para subsanar dicho libelo, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17.950
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