REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 20 de Marzo del dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000091
PARTE ACTORA: MARIO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad No. V-10.946.982.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.756 y 91.754, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.802 y 51.503, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

SENTENCIA

Visto que siendo que en el día de hoy, 20 de Marzo de 2025, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por ACCIDENTE LABORAL se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano MARIO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad No. V-10.946.982 y el abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756, en su condición de apoderados judiciales y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), comparecieron los abogados CARMEN MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 35.802 y 51.503, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia conciliatoria y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 800.000,00), pagadero el día de hoy 20/03/2025, desglosados de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 640.000,00) para el trabajador MARIO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad No. V-10.946.982, por concepto del pago total y definitivo de la Indemnización establecidos en el INPSASEL, GERESAT Sucre, los cuales serán cancelados mediante transferencia bancaria Provincial a la cuenta número 0108-0076-0401-0022-3547, cuyo titular es el trabajador MARIO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad No. V-10.946.982, SEGUNDO: la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 160.000,00) al abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756, por concepto de honorarios profesionales, serán cancelados a la cuenta N° 0102-0604-98-0100001287 del Banco de Venezuela, a nombre del abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos del pago total y definitivo de la Indemnización establecidos en el INPSASEL, GERESAT SUCRE, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA GUTIERREZ El Secretario (a)

ABG. ZORAID GARCIA