Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JORGE LUIS ASSAFO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.366.857, contra la Adolescente OMISSIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 29.906.398; en consecuencia, quedan disueltos por divorcio en base al Artículo 185 causal 2ª del Código Civil, el vínculo matrimonial. Y ASÍ SE ESTABLECE-