REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 14.260-16
DEMANDANTE: JONATHAN ALEXANDER LOZADA MIRANDA
DEMANDADA: EYLYN MARIEE SALAZAR VIZCAINO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Dieciséis, el ciudadano JONATHAN ALEXANDER LOZADA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.511.292, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Carelys Millan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.674, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana EYLYN MARIEE SALAZAR VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.380.036, domiciliada en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha diez (10) del mes de Septiembre del año 2014 contraje Matrimonio en la Oficina del Registro Civil de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, tal como se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio que anexo.”

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Río, casa s/n, de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.-”

“Que de esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres: OMISSIS, tal como consta de la Partida de Nacimiento que anexo”.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana EYLYN MARIEE SALAZAR VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.380.036, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 3°, vale decir SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN.-.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos LUÍS JOSÉ PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.128; y MIGUEL ANGEL MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.937.-

Admitida la demanda en fecha 26 de Octubre de 2016, por auto expreso del Tribunal, se comisiono al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha tres (03) de Noviembre del año 2.016, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 19).

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2.017, se consigno comisión con resultado negativo del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2017, el Tribunal acordó la citación por cartel, librándose la misma a la parte demandada, ya que su ubicación fue imposible de ubicar, el cual será publicado en el Diario “Ultimas Noticias”.-

En fecha ocho (08) de Mayo de 2017, se agrego cartel y poder otorgado por la parte demandante a los Abogados Ángel Marcano y Ángel Guillermo Marcano, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 95.231 y 9.768.(folio 38).-


Riela en el folio cuarenta y uno (41) mediante diligencia suscrita por el Abogado apoderado de la parte demandante solicitando Defensor Judicial. El Tribunal acordó designar Defensor Judicial a la parte demandada, al Abogado en ejercicio Wolfgang Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, se libro boleta de notificación.-

Riela en el folio cuarenta y cuatro (44), el alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación, al Abogado Wolfgang Noguera, el cual fue cumplida la misma.-

En fecha veinte (20) de Julio de 2017, compareció el Abogado en ejercicio Wolfgang Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, en el lapso procesal para la juramentación y la aceptación del cargo como Defensor Judicial de la parte demandada.-


En fecha once (11) de Octubre de 2.017, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, JONATHAN ALEXANDER LOZADA MIRANDA, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana EYLYN MARIEE SALAZAR VIZCAINO, manifestando el ciudadano: JONATHAN ALEXANDER LOZADA MIRANDA, ”Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.017, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante JONATHAN ALEXANDER LOZADA MIRANDA, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana EYLYN MARIEE SALAZAR VIZCAINO, manifestando el ciudadano JONATHAN ALEXANDER LOZADA MIRANDA,,: ” Insto a la continuación del presente proceso, ” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma. La demandada asistida de su abogado dejo constancia de su presencia.-

En fecha 23 de Febrero de 2.018. El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el quinto (5to) día hábil de despacho, a las 10:00 de la mañana y asimismo se agrego escrito de prueba consignado por el abogado apoderado de la parte demandante (folio 57).-
En fecha cinco (05) de Marzo de 2.018. El Tribunal acordó nuevamente evacuación de testigos por la parte demandante, para el quinto (5to) día hábil de despacho, a las 09:00 de la mañana

II

Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Tercero del Código Civil, referido a la Sevicias e Injurias.

A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:
1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…

Cabe destacar que el Abandono Voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante, las cuales rielan a los folios del 61-63, los testigos traídos a juicio declaran en concordancia lo siguiente:

1.) Que conoce bien de trato, vista y comunicación a los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER LOZADA MIRANDA y EYLIN MARIEE SALAZAR VIZCAINO.-
2.) Que saben y le consta que los ciudadanos JONATHAN LOZADA y EYLIN MARIEE SALAZAR VIZCAINO procrearon dos hijos de nombre AARON HABRAHAN LOZADA SALAZAR y ERYZ AARON LOZADA SALAZA.-
3.) Que saben y le consta que los ciudadano JONATHAN LOZADA y EYLIN SALAZAR fijaron su domicilio conyugar en la Urbanización Villa del Rió, en Rió Caribe del Estado Sucre.-
4.) Que sabe y le consta que la ciudadana EYLIN SALAZAR era o es una mujer impulsiva, falta de respeto, ofensiva y maltratadora
5.) Que sabe el testigo porque le consta lo declarado aquí hoy.-

Dichas deposiciones, son hábiles y contestes en lo declarado, aunado a ello las mismas son respuestas vagas e imprecisas, este juzgado las valora en su extensión, a los fines de Declarar la solicitud, por ser esta ajustada a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir con todos los gastos que requiera sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) Mensuales, para el mes de Agosto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) Y para el mes de Diciembre la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar el Padre tendrá cada fin de semana alterna, así como el día del Padre con el Padre, Día de Navidad y una semana de los Días de Vacaciones Escolares para el padre. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-

III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER LOZADA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.511.292 contra la ciudadana EYLYN MARIEE SALAZAR VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.380.036, en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Artículo 185 en la causal 3° del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Por cuantos en los actuales momentos no contamos en este Juzgado con impresora o máquina de escribir para la transcripción o impresión de la misma dicha Sentencia se consignara en el expediente una vez se proceda a imprimir la misma por consiguiente a la presente fecha inicia el lapso del recurso legal respecto en el presente expediente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 14.260-16.-
JMG/drm/mr.-