En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DEL NOMBRAMIENTO DE UN PERITO AVALUADOR, tal como fue acordado en el auto de fecha 10/11/2015 , que riela inserto al folio 59 del Cuaderno Separado. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 20/06/2016, que acordó el nombramiento de un partidor. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el día 29 de Marzo de 2017, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD.....