JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, veinte, 20 de Marzo de 2017
206° Y 157°
SENTENCIA NRO 22 -2017-I

EXPEDIENTE N°: 10.192
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONTYUGAL
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE HECTOR LUIS BASTARDO RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. CARLOS J. ANDRADE GUTIERREZ, EDUIN R. RUIZ HERRERA Y JORGE E. CAMINO BENITEZ
PARTE DEMANDADA XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR S.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA NO TIENEN ACREDITADO EN LOS AUTOS

Visto el escrito de fecha quince (15) de Marzo de 2017, suscrito por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.636.594, asistida por la abogada LIBRADA DE JESUS MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.114, mediante el cual expone; “…solicito a este digno y respetuoso Tribunal, como órgano Jurisdiccional, que tenga por presentado este escrito de solicitud de medidas cautelares que sean admitidas y en virtud de ello, se acuerde la adopción y aplicación de la medida preventiva de aseguramiento, orientada a garantizar lo que por justicia me otorga la Ley,…tal como fue solicitado en el escrito de contestación de la demanda…”. este Tribunal a los fines de proveer en relación a las Medidas solicitadas en dicho escrito de Contestación a la demanda de fecha 02 /07/2015, que riela a los folios 02 al 07 del Cuaderno Separado de la presente causa así como el escrito presentado en fecha 15/03/2017 que riela a los folios 02 y 03 del Cuaderno de Medidas.

“Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida cautelar, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de medidas cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.

Si bien es cierto se alega una serie de circunstancias en pro de demostrar los elementos concurrentes de la normativa citada; no obstante a ello, es importante hacer notar que no se ha demostrado al solicitar las medidas cautelares el buen derecho que se reclama y el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, según se desprende de lo argumentado en el escrito de contestación a la demanda que riela a los folios comprendidos del 02 al 07-.

Sea oportuno citar el criterio reciente de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 2682 del diecisiete de diciembre del año dos mil uno (17/12/2001) “… el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem”.

(Negrillas y subrayados del Tribunal).

No habiéndose motivado satisfactoriamente las solicitudes ni habiéndose establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de las medidas cautelares; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para este Juzgador lo establecido en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesal del solicitante. En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal NIEGA la medida cautelar solicitada en su Escrito de Contestación a la Demanda de fecha 02 /07/2015, que riela a los folios 02 al 07 del Cuaderno Separado de la presente causa así como del escrito de fecha 15/03/2017 que riela a los folios 02 y 03 del Cuaderno de Medidas .presentado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-8.636.594, asistida por la abogada LIBRADA DE JESUS MARVAL , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.114, parte Demandada, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL le sigue en su contra el ciudadano HECTOR LUIS BASTARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.443.727.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (20/03/2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
JUEZ

ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
NOTA. En esta misma fecha (20/03/17) previo los requisitos de Ley y siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
EXP. Nº 10.192
SSD/JASC/apdem.-