En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para HABIDAIS JOSUÉ BOLIVAR PEÑALVER, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.993.430, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha: 08 de Mayo de 1988, hijo de Armando Bolívar y de Raimunda Peñalver, residenciado en Caigüire, calle Principal, casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: HEIDYS COROMOTO MARTINEZ ARAGUAYAN; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Cód.....