REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003620
ASUNTO : RP01-P-2012-003620

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GABRIELA MOREIRA, representantes de la Fiscalía segunda en materia Ambiental del Ministerio Público, en donde aparece identificado JAVIER LUIS GONZÁLEZ ACUÑA, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRA CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Penal el Ambiente; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19 de marzo de 2.012, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la localidad de Araya, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se desplazaban por la carretera Araya - El Guamache, logran avistar a una vivienda de bloques y cabilla cerca de la costa, logrando identificar al responsable de la obra, el ciudadano JAVIER LUIS GONZÁLEZ ACUÑA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como investigado, al ciudadano JAVIER LUIS GONZÁLEZ ACUÑA, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRA CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Penal el Ambiente; sin embargo el hecho investigado, no es típico, porque dicha obra no es contaminante del ambiente y lleva mucho tiempo de construida, además estar alejada de la franja costera. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no es típico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAVIER LUIS GONZÁLEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.017 y domiciliado en Araya; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRA CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Penal el Ambiente; en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía y al imputado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO