REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001392
ASUNTO : RP01-P-2008-001392

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la presente causa seguida al imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSE MARTIN VILLARROEL YENDEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previa comparecencia por traslado, el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO MANUEL ROJAS y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO.
Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de Orden de Captura que dictase este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo del año 2014, cursante al folio 113 en la cual se indica. Visto que los imputados REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ y NEPTALY JOSÉ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARTIN VILLARROEL; no acuden voluntariamente a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia de los acusados, siendo que el imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, solo acudía previo traslado policial, pero una vez en libertad no ha acudido a los llamados del tribunal. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia no han concurrido; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia este tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad e la Ley, ordena la Captura y posterior privación de libertad de los ciudadanos REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.436, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 04/04/1981, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 32, Piso 02, Apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y NEPTALY JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.315.035, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 07/07/1982, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 32, Piso 02, Apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARTIN VILLARROEL. Una vez capturados serán recluidos en la Comandancia de la Policía del estado Sucre, donde quedarán a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura de los señalados imputados, una vez capturados se procederá a fijar audiencia preliminar. Queda si efecto la convocatoria a la audiencia que se fijara el día de 18 de agosto del corriente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.
Seguidamente el juez imponiendo al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el ciudadano imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión, yo no venia para las audiencias porque no me llegaban las citaciones, pero me comprometo a cumplir las condiciones que me ordene este tribunal. Es todo.
Acto seguido solicita el derecho de la palabra el DEFENSOR PÚBLICO ABG. PEDRO MANUEL ROJAS quien expuso: visto lo manifestado, solcito la revalidación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad el cual pueda cumplir mi representado y que emplace para la audiencia preliminar, igualmente solicitó se sirviera este despacho librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que desincorporar del sistema SIPOL al mismo, dejándose en consecuencia sin lugar la orden de captura.
Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, considera esta representación Fiscal que lo pertinentes en este caso es que sea el tribunal que decrete la media a bien que tenga lugar de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado por el defensor público, a lo cual no hace oposición la representante fiscal, y por cuanto la fase de investigación ya concluyo, lo que se evidencia que no estamos es presencia de alguna obstaculización del proceso establecido en el articulo 238 de nuestra norma adjetiva penal, asimismo que el imputado se ha comprometido a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, es Tribunal Tercero de Control acuerda por considerarlo ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida privativa de libertad del imputado de autos, en virtud que el mismo ha manifestado que no comparecía por cuanto en ningún momento le llagaban las citaciones y que se comprometía a cumplir con las condiciones que el tribunal le ordenara. En consecuencia se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.436, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 04/04/1981, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 32, Piso 02, Apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se Emplaza al imputado de autos que debe comparecer a la audiencia preliminar pautada PARA EL DÍA 18-08-2014 A LAS 2:00 P.M. Se deja sin efecto la orden de captura librada en cinco 05 de marzo del año 2014 en contra del imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra del imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ de autos, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo desincorporen del Sistema SIPOL. Los presentes quedan notificados. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO