Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL SOBRESEIMIENTO, por no estar extinta la acción penal; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 Y 110 DEL Código Penal, para el ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DAYANA DEL VALLE GARCIA MORAN; por NO estar cumplido el lapso de prescripción; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 Y 110 DEL Código Penal, se mantiene la fecha de la audiencia preliminar para el día 31-05-2012 a las.....