REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005123
ASUNTO : RP01-P-2011-005123


AUTO DE ACUMULACIÓN


Es recibido en este Despacho oficio N° RJ01OFO2012004154, debidamente suscrito por la Abogado ROSIRYS RODRIGUEZ, en su condición de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y en el cual remite la causa RP01-P-2010-002372, a los fines e su acumulación con la causa RP01-P-2011-005123 a que este Juzgado Quinto de Control sigue en contra de la ciudadana ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTON, cédula de identidad N° 8.642.522, instruida por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2° en concordancia con el artículo 88 del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial “Lebaron Plaza”, el cual iniciara en fecha 14/12/2011, y que se encuentra para celebración de Audiencia Preliminar.-

Ahora bien, visto tal remision este tribunal observa que efectivamente cursa ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito, expediente seguida en contra de la ciudadana ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTON, en la que se le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2° en concordancia con el artículo 88 de l Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial “Lebaron Plaza”, por los hechos ocurridos en fecha 14 de Diciembre de 2011, encontrándose en etapa de celebrarse la correspondiente audiencia preliminar.- y la causa que se remite a este despacho por parte del Juzgado Segundo e Control es seguida también en contra de la ciudadana ROSANYS COROMOTO MARIÑO ANTON, contra quien fue presentada formal acusación en fecha 31-01-2012, por hechos ocurridos en fecha 09 de Julio de 2010, imputándosele la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; estando pendiente por celebrarse la Audiencia Preliminar.- Conforme la revisión efectuada, se evidencia que ambas causas se encuentran en FASE INTERMEDIA, en virtud de haberse presentado en ambas, el correspondiente acto conclusivo; por lo que este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.-“(resaltado del Tribunal)

Siguiendo los pasos detallados en el articulo antes parcialmente trascrito y conforme la revisión efectuada de las actuaciones cursantes ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede evidenciar con claridad que existe coincidencia en la identificación de la imputada, constándose que el hecho punible con mayor pena se corresponde al delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2° en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, que contempla una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, y el imputado en la causa a cargo de este Tribunal que lo es USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal contempla una pena de dos (02) a seis (06) meses; por lo que la competente para conocer en este caso corresponde a la causa en la que se le imputa el delito que merece mayor pena; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la ACUMULACION DE LAS CAUSAS RP01P-2010-002372 Y LA RP01-P-2011-005123, por lo que se acuerda se agregue a la causa RP01-P-2011-005123 el expediente RP01P-2010-002372 realizado la corrección de la foliatura visto la acumulación de la misma. La presente causa se seguirá por la causa RP01-P-2011-005123 , manteniéndose la fecha de la audiencia preliminar fijada para el día 26-03-2012, visto que las partes son las mismas en ambos expedientes, debiéndose dar por terminado en el sistema Juris la causa 2010-002372 por acumulación en consecuencia notifíquese a las partes.- Así se decide.- Líbrese oficio.-
La Juez Quinto de Control

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA