En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALEJANDRO JOSE ACUÑA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.777.288, y de este domicilio y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la Ciudadana, MERCEDES LUISA ACUÑA CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.920.954, de este domicilio, en su condición de progenitora del Ciudadano ALEJANDRO JOSE ACUÑA CEDEÑO, PROTUTOR y SUPLENTE del mismo a las Ciudadanas MIREYA JOSEFINA ACUÑA DE CENTENO y MARIA ALEJANDRA LAREZ DE RODRIGUEZ, Venezolana.....