este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos adolescentes XXXXXXXXXXX en razón de que sus representes legales no están presentes en este acto, por lo tanto se acuerda librar notificación a sus representes legales a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, asimismo se les impone la obligación presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo. En relación a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX el Tribunal le impone la medida Cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la LOPNA, la cual consiste: En la obligación de someterse al cuidado o vigilancia .....