DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ, quien es Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.035.925, hijo de Alberto González y Carmen González, residenciado en la calle Monagas, sin número, sector Canchunchú viejo, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4to del Código Penal, en relación con el 110 parágrafo 2° ejusdem; en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimin.....