REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 20 de Marzo de 2005
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000177
ASUNTO: RP11-P-2004-000177

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13 de Enero del año 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Pena, mediante la cual condenó a los ciudadanos FABIAN ALFONZO GOMEZ MEDINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.837.798, nacido en fecha 13/07/1979, de 26 años de edad, hijo de Eulaines Gómez e Ivan Magrego, residenciado en San Félix, Puerto Ordaz, Barrio la Laguna, calle Principal, la Costa Barraca N° 16, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal; más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad y ALEJANDRO JEFFERSON GÓMEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.944.362, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/12/1981; residenciado en San Félix, Puerto Ordaz, Barrio la Laguna, calle Principal, la Costa Barraca N° 1, hijo de Eulaines Gómez e Ivan Magrego; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal; más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. En consecuencia, Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

El Penado FABIAN ALFONZO GOMEZ MEDINA, fue detenido el día 2-06-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MES y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 02 de Junio del 20012.

Ahora bien de la pena impuesta al penado FABIAN ALFONZO GOMEZ MEDINA se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 02-06-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 02-02-2007 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 02-10-2010, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 02-06-2010, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

El Penado ALEJANDRO JEFFERSON GÓMEZ, fue detenido el día 2-06-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MES y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 02 de Junio del 20008.

De igual forma la pena impuesta al penado ALEJANDRO JEFFERSON GÓMEZ se observa: Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 02-06-2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 02-10-2005 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 02-02-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 02-06-2007, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que los penados de autos fueron condenados a las penas de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. De igual forma librase de oficio la solicitud de los antecedentes penales a la referida división, al igual que se ordene practicar el Examen Psico- Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García