Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MAIKELYS GREGORIA MARCANO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.679, contra el ciudadano ALVARO JESUS ARBELAEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.219, En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario devengado por el obligado MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta el Bono Vacacional al CUARENTA POR CIENTO (40%), la cual será efectiva en el mes de Abril. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta el Bono Navideño Diciembre aparte un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Navideño, la cual será efectiva en el mes de diciembre. Y ASÍ SE ESTABLEC.....