REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 14.911
DEMANDANTE: ROSIMAR ECHEVERRÍA GUERRA
DEMANDADA: JOSE TORRES TORRES
MOTIVO: RETENCIÓN DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Enero del año 2.018, por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en representación de la parte demandante ciudadana ROSIMAR ECHEVERRÍA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.692.354, en la cual DESISTE del presente procedimiento, en virtud que el progenitor de su hijo se lo entregó.-
Y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana ROSIMAR ECHEVERRÍA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.692.354, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veinte (20) día del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
EXP: N° 14.911
JMG/drm/am.-
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