III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: GRICELIA BAUTISTA CARABALLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.318.668, domiciliada en la comunidad de Cariaco, calle Miranda, casa S/Nº, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: de un nivel con las características: cuatro (04) cuarto, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, un (01) estacionamiento, un (01) porche un (01) deposito con baño incluido; está construido con paredes de.....