En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: ENIT RORAIMA MUÑOZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.876.628, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa de dos (2) plantas tipo chalet, enclavada en una parcela de su propiedad, ubicada en la calle A del Plan de la Lotificación Bello Monte Country, Lote N° 28, Sector Bello Monte de Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según.....