JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Veinte (20) de Febrero de 2013.
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 5.637-13
PARTES: RAMON SALVADOR RODRIGUEZ MARTINEZ y CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.872.541 y V-5.880.972, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 24 de Enero de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos RAMON SALVADOR RODRIGUEZ MARTINEZ y CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. . V-5.872.541 y V-5.880.972 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 50.407 y de este domicilio

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omisis
En fecha treinta y uno (31) de enero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1,986), contrajimos matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya acta acompañamos con la letra “A”
Fijamos nuestra residencia conyugal en la calle 6 casa N° 17 Sector 1 de la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; pero es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de marzo del año 2.002 hasta el presente mes de marzo del año 2.012, nos hemos separado de hecho y hemos vividos, durante este tiempo, en nuestros actuales domicilios, y en ningún momento a habido reconciliación.
Señala el artículo 185-A del Código Civil: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida común”. Es el caso ciudadano Juez, que nuestra separación se produjo hace mas de diez (10) años y hasta la fecha no se ha reanudado.
De esta unión procreamos TRES (03)(sic) hijas, las cuales en la actualidad son mayores de edad, a saber: 1-) JESSICA ALEXANDRA RODRIGUEZ ROJAS,… titular de la cédula de identidad número: V-16.256.170…2-) JESSY ROSIMAR RODRIGUEZ ROJAS,… titular de la cédula de identidad número: V-17.408.361…3-) JENIFER DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS,… titular de la cédula de identidad número: V-18.592.497…JELEISKA ANDREINA RODRIGUEZ ROJAS,… titular de la cédula de identidad número: V-19.707.944…
Instituciones familiares no se establecen por cuanto nuestras hijas son mayores de edad.
Durante el tiempo que duró nuestra VIDA EN COMUN NO ADQUIRIMOS NINGÚN TIPO DE BIENES, EN CONSECUENCIA NO EXISTEN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL A LIQUIDAR. Ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamar por ningún concepto.
De conformidad con los hechos narrados y con el derecho incoado. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Solicitamos que la presente solicitud de Divorcio sea admitida, sustancia, tramitada y declarada con lugar en la definitiva. Solicitamos también, sea remitido este escrito al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en materia de familia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del vigente Código Civil Venezolano....Omisis”.-

En fecha Veintiocho (28) de Enero 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 10 y 11).-

En fecha Treinta (30) de Enero de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 12y 13).-

En fecha 01 de Febrero 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abgda. JANIRETH MARIA VALVUENA GUERRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges RAMON SALVADOR RODRIGUEZ MARTINEZ y CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5637-13 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos RAMON SALVADOR RODRIGUEZ MARTINEZ y CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO en fecha 31 de Enero de 1.986 Contrajeron Matrimonio por ante Prefectura de a Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 14).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: RAMON SALVADOR RODRIGUEZ MARTINEZ y CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03 y 04 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijas (de nombres: JESSICA ALEXANDRA RODRIGUEZ ROJAS, JESSY ROSIMAR RODRIGUEZ ROJAS, JENIFER DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS y JELEISKA ANDREINA RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.256.170, V-17.408.361, V-18.592.497 y 19.707.94, actualmente todas mayores de edad.
TERCERO: Manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar
CUARTO: Que desde el mes de marzo de 2002, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación desde el mes de marzo de 2002, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos RAMON SALVADOR RODRIGUEZ MARTINEZ y CELSA JOSEFINA ROJAS NAVARRO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. . V-5.872.541 y V-5.880.972 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 50.407 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de enero de 1986.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (20/02/2013), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.637-13.-
SSD/OG/daef.-