En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OVIDIO JARAMILLO TABARES y MIRIAN GREGORIA RONDON PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.574.754 y V-8.874.488, respectivamente, y de este domicilio., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.075 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre , en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos (23/12/2002).-