este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a la ciudadana NAILYM ADRIANA VALLENILLA DE FIGUERA, y a los niños ART. 65 LOPNA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ANGEL LUIS FIGUERA VELASQUEZ. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce folios útiles.