En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: omissis, de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el 258 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, sancionándolo al cumplimiento simultáneamente con la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de 01 año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en.....