REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 20 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000362
ASUNTO: RP11-D-2007-000362
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: omissis admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de la acusada. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Claudia Figueroa
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: omissis
Victima: La Colectividad
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el 258 del Código Penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: omissis, antes identificado, a quien en fecha: 30/07/07, la comandancia de policía del Municipio Bermúdez recibió llamada respecto a la fuga del acusado del centro donde se encontraba recluido, procediendo al patrullaje de la zona, avistando al adolescente oculto detrás de un árbol en las adyacencias de la institución, dándosele la voz de alto y procediendo a requisar al acusado incautándosele en el bolsillo delantero del pantalón, dos envoltorios pequeños, contentivo de una sustancia que posteriormente se demostró ser marihuana, hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Fuga, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el 258 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, solicitando la imposición de las sanciones previstas en los literales B y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta Policial, de fecha 30-07-2007, suscrita por los funcionarios Gabriel Medina y Carlos Patiño, donde dejan constancia del procedimiento realizado en las adyacencias del Centro Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, y las circunstancias del hecho en su tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al imputado en autos.
Segundo: acta de inspección técnica n° 1721, de fecha 31 de Julio del 2007, suscrito por FREDDY MORENO y ROBERT RAMOS, donde dejaron constancia que se trató de un sitio del suceso “ABIERTO” ubicado en las adyacencias del Centro de Diagnóstico y tratamiento Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de esta ciudad.
Tercero: Experticia botánica N° 9700-263-T0330-07 de fecha 12/08/07 suscrita por las expertas Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, arrojando la sustancia incautada un peso de 1 g. con 720 mg. De Cannabis sativa (marihuana)
.CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el 258 del Código Penal, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, siendo identificado por los funcionarios, como la persona que portaba la droga incautada, tratando de ingresar nuevamente al centro donde se encontraba. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él acusado. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: omissis, de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el 258 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, sancionándolo al cumplimiento simultáneamente con la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de 01 año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Fuga, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el 258 del Código Penal
b) Se comprobó que El acusado participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la seguridad de la colectividad.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño. Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano. A los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009.
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Claudia Figueroa
|