Por lo que, en consecuencia, Es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días a favor del ciudadano LUIS ISMAEL BRITO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.322.150, de profesión u oficio: Comerciante, de 44 años de edad, Hijo de: Pascual Antonio Brito y Tomasa de Brito, residenciado en la avenida sucre, casa numero 25, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Debiendo cumplir el acusado con lo establecido. Se deja constancia que se le informo al acusado que de no cumplir con las condiciones impuestas se le revocaran las medidas otorgadas. Se acuerdan las copias simples para las partes. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se deja constancia que las partes quedaron debidam.....