REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000314
ASUNTO: RP11-P-2008-000314
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Pedro Antonio Navarro, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: ISAIS JOSÉ MORENO LEÓN Y ERNERCIO LUIS MARÍN, por el uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, establecido en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del EMBARCACIÓN DENOMINADA “SAN GAETANO”, hecho ocurrido en fecha 18-10-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento a ciudadano alguno.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO CONTRA IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Mercedes Pereira.
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