REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003384
ASUNTO: RP11-P-2006-003384
SENTENCIA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO
JUEZA: ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
ACUSADO: LUIS ISMAEL BRITO.
VICTIMA: MIGDALYS URBAEZ DE BRITO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
FISCAL: ABG. JESUS MANUEL MANEIRO. (FIACAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANNIA NUÑEZ
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.
Audiencia Preliminar de esta misma fecha 20 de Febrero del 2008.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Esta Representación Fiscal, con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, ante usted expongo que ratifico el escrito de acusación en cada una de sus partes interpuesto en contra del ciudadano LUIS ISMAEL BRITO; por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Migdalys Urbaez. Esta representación ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas e igualmente solicita sean admitidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se ordene la apertura del juicio oral y público, solicito copias simples del presente acto. Es todo”.
DEL IMPUTADO
Se instruye al imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, paso a identificarse como LUIS ISMAEL BRITO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.322.150, de profesión u oficio: Comerciante, de 44 años de edad, Hijo de: Pascual Antonio Brito y Tomasa de Brito, residenciado en la avenida sucre, casa numero 25, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; el cual expuso: “Me acojo al precepto constitucional hasta que el tribunal admita o no la acusación es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Annia Nuñez, quien expone: ”Solicito a Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, puesto que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se me expida copias del acta que se levanta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Escuchada como han sido las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes y están determinados las razones de hecho y derecho del fiscal precisando la motivación de la misma, es por lo cual la admite compartiendo esta juzgadora que los hechos en que se basan constituyen el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Migdalys Urbaez, y considerando que hay elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano LUIS ISMAEL BRITO, como para proceder el enjuiciamiento del mismo.
Ahora bien con respecto a las pruebas presentadas, las mismas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, y considerando que con ello las partes pueden demostrar los hechos. Todo de conformidad con el Art. 330 ord. 2, 3 y 9 COPP.
Ahora bien una vez admitida como ha sido admitida la presente acusación, se le cede la palabra al acusado imponiéndole a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en el presente asunto le es aplicable la Suspensión Condicional Del Proceso por la pena que conlleva los delitos admitidos por este Tribunal.
DEL ACUSADO
De LUIS ISMAEL BRITO, el cual expuso:“Admito los hechos solicito la suspensión del proceso y pido disculpa por lo ocurrido, es todo.
DE LA VICTIMA
Quien dijo ser y llamarse: Migdalys Urbaez, quien expone: “No me opongo a que se decrete la Suspensión Condicional del proceso, y que el no se meta mas conmigo, es todo.
DEL LA FISCALIA
Quien manifestó: “Esta representación no hace oposición a que se proceda a suspender condicionalmente el presente proceso, es todo”.
DEL TRIBUNAL
En cuanto a la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS ISMAEL BRITO, y lo manifestado por la defensa, y habiendo oído lo manifestado por el ministerio Publico, y las disculpas presentadas a la victima, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del COPP, y revisados los requisitos del 44 ejusdem; observa que están llenados los requisitos de Ley para establecer lo solicitado en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido con el articulo 44 del COPP por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días; debiendo cumplir el acusado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Régimen de Presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; consistentes en dos presentaciones de cada sesenta (60) días, y la ultima presentación al vencimiento del lapso de suspensión. SEGUNDO: Prohibición al acusado de ofender o agredir física o psicológicamente a la victima. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que, en consecuencia, Es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días a favor del ciudadano LUIS ISMAEL BRITO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.322.150, de profesión u oficio: Comerciante, de 44 años de edad, Hijo de: Pascual Antonio Brito y Tomasa de Brito, residenciado en la avenida sucre, casa numero 25, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Debiendo cumplir el acusado con lo establecido. Se deja constancia que se le informo al acusado que de no cumplir con las condiciones impuestas se le revocaran las medidas otorgadas. Se acuerdan las copias simples para las partes. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en Sala de la Presente Decisión.
Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido hasta tanto transcurra el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días acordado mediante la presente decisión.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone El Secretario Judicial
Abg. Alejandro Rodríguez
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