este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado nuevo cómputo en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxx, Venezolano, de 19 años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa), nacido en fecha xxxxxxxx, titular de la cedula de identidad N°V-xxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido, hasta la presente fecha (20-02-08), un lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta, el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, y de la medida de Libertad Asistida el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Así mismo, que dado que el sancionado de autos se encuentra recluido.....