REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000208
ASUNTO : RP01-D-2007-000208

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer del ejecútese y cómputo de la sanción; al Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxxxde xxaños de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxx, estudiante, y residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxx; de la decisión dictada por este Despacho en fecha 11/02/2008, donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 18 DE ENERO DE 2008, por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. En tal sentido, con la asistencia del Alguacil de sala se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el adolescente xxxxxxxxxxxxprevia citación, debidamente asistido por el Defensor Privado, Abg. ENGERMANN MUSSO, la representante del adolescente, MEGDALINIS DEL VALLE MARIN DE ARISMENDI, Titular de Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxx. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en fecha 18 de Enero de 2008, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente de autos, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en terminar los estudios de educación básica; en tal sentido, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, procede a imponer de la mencionada sentencia al sancionado de autos.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Entendí lo informado”. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor, Abg. ENGERMANN MUSSO, quien manifestó: “consigno ante este Tribunal dos constancias que acreditan que mi representado está dando cumplimiento a la sanción impuesta”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo expuesto por las partes y las constancias consignadas en este acto por el defensor del sancionado de autos, de la cual se desprende que el mismo ha dado inicio al cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta, considera este Tribunal que lo procedente es encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley. Asimismo se acuerda conminar al adolescente a continuar con la cumplimiento de la sanción y consignar por ante este Tribunal las constancias de estudio, que acrediten lo manifestado por él, en esta sala de audiencias. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxxxx, de xxaños de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxx, estudiante, y residenciado en xxxxxxxxxxxxx; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase
La Juez de Ejecución Sección Adolescente,

Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
La Secretaria,

Abg. ANA LUCÍA MARVAL.-