este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a imponer al adolescente XXXXX la sanción de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”, 573, 583, 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de la INDUSTRIAS ORIENTE. Se instruye al secretario a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes; consistente en: Continuar laboran.....