Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado CESAR AUGUSTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.184.904, nacido en fecha 01/09/1947, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Los Roques, Apartamento 06-PB, Mariguitar, Estado Sucre; y quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con los artículos 243, 256 numeral 1° y 267 del Reglamento de Transito Terrestre y artículo 57 de la Ley de Transito Terrestre.