Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL, titular de la cédula de identidad No. 4.656.993, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria en fecha 15 de Diciembre de 2003, y cumple condena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN Y NUEVE MESES, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-SEGUNDO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Dieciséis (16) años y nueve (09) meses de Prisión mas las accesorias.....