Este Tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. En el asunto seguido al ciudadano MISAEL JOSÈ NÚÑEZ GUERRA, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-06-1946, titular de la cédula de identidad Nº 3.422.152, hijo de Luz María de Núñez y Nicolás Núñez (F), y domiciliado en San Martín, Calle El Espejo, hacia la parte de arriba, casa s/n, cerca de la Virgencita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetra.....