REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002197
ASUNTO: RP11-P-2008-002197

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, Veinte (20) de Enero de 2010, se constituyó en la Sala de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández y Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto Ríos a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 27 de Octubre de 2008, en el asunto N ° RP11-P-2008-002197, seguido a el imputado MISAEL JOSE NUÑEZ GUERRA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La victima OMISIS y su Representante, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Katia Amezquetta; Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes el motivo de la presente Audiencia.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuesta por este tribunal y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra en esta sala de audiencia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Es Todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la Victima ciudadana OMISIS, titular de la cedula de identidad Nº 23.946.388, quien expone: El Ciudadano no se ha metido más conmigo. Es Todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le sede la Palabra al Imputado MISAEL JOSÈ NÚÑEZ GUERRA quien manifiesta: yo Cumplí con las presentaciones impuestas y quiero que se me sierre esto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso impuestas al día 27-10-2008, en contra del imputado MISAEL JOSÈ NÚÑEZ GUERRA, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISIS; este Tribunal para decidir observa: que en fecha 27-10-2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a el imputado Misael José Núñez Guerra, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año y. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Sistema Juris 2000, así mismo la exposición aportada en sala por la victima donde manifiesta que el imputado no se ha metido mas con ella, es por lo que este Juzgadora Acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MISAEL JOSÈ NÚÑEZ GUERRA, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-06-1946, titular de la cédula de identidad Nº 3.422.152, hijo de Luz María de Núñez y Nicolás Núñez (F), y domiciliado en San Martín, Calle El Espejo, hacia la parte de arriba, casa s/n, cerca de la Virgencita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISIS.. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. En el asunto seguido al ciudadano MISAEL JOSÈ NÚÑEZ GUERRA, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-06-1946, titular de la cédula de identidad Nº 3.422.152, hijo de Luz María de Núñez y Nicolás Núñez (F), y domiciliado en San Martín, Calle El Espejo, hacia la parte de arriba, casa s/n, cerca de la Virgencita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OMISIS. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.

Secretaria de Sala,

Abg. Mileine Guacuto Ríos