REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002046
ASUNTO: RP11-P-2008-002046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, (20) Veinte de Enero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Ciudadana Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada del Secretario Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa penal seguida en contra del ciudadano: LUIS EDRINI PINO, por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, tercer y ultimo de la Ley Orgánica contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, el Imputado: LUIS EDRINI PINO, y el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayeh Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano LUIS EDRINI PINO, por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, tercer y ultimo de la Ley Orgánica contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad. Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusados antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en todas sus partes al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado LUIS EDRINI PINO, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse; y expone: “LUIS EDRINI PINO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.532, natural de las Cumbres de Chaguarama, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha: 06-03-1954, de 56 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Balbina Brito y Perfecto Pino, domiciliado en el sector el Chispero del caserío pozotes, casa S/N, cerca de la bodega del señor Miguel, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre,: Me acojo al precepto constitucional.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido solicita el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral primero del C.O.P.P por no existir fundados elementos que acrediten la participación del defendido en el presente asunto, es por ello que solicito la libertad plena de mi patrocinado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Escuchado las exposiciones de las partes, Este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de la misma existe un fundamento serio para pedir el enjuiciamiento del imputado; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, como por la defensa las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, 331 Ejusdem. Admitida como fue la presente acusación Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, prevista en el articulo 37 y siguiente del COPP, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el acogerse a alguna de estas; y expone: se le cedió la palabra al ciudadano “LUIS EDRINI PINO quien expone: yo, quiero ir a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: LUIS EDRINI PINO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.532, natural de las Cumbres de Chaguarama, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha: 06-03-1954, de 56 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Balbina Brito y Perfecto Pino, domiciliado en el sector el Chispero del caserío pozotes, casa S/N, cerca de la bodega del señor Miguel, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre En Virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, tercer y ultimo de la Ley Orgánica contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad., se admite totalmente la acusación fiscal por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de la misma existe un fundamento serio para pedir el enjuiciamiento del imputado; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, como por la defensa las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 Ejusdem. En cuanto a la Confiscación explanada en la acusación este Tribunal considera que el Tribunal de Juicio es el Competente para decidir una vez dictada la Sentencia Definitivamente Firme, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En cuanto a las copias solicitadas por las partes se acuerdan las mismas para que proceda a su reproducción. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Codigo Organico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria de Sala
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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