Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara con lugar la solicitud de la defensa y REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxx; a quien se le inicio investigación por estar incurso en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) días, que vencerán el 06-09-2010, CONSISTENTE EN: 1.- SU REINSERCIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO O LABORAL, DEB.....