este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del Código Civil, que intentó la ciudadana PURA MARGARITA ROMAN, portadora de la cédula de identidad N° V-2.655.754, contra el ciudadano ABELARDO JOSE LOPEZ, portador de la cédula de identidad N° V-538.873, y en consecuencia declara: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Mariguitar, Distrito Mejía, hoy Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día 30 de Diciembre de 1.962, según acta N° 51.