este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del adolescente OMISIS, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.201.205, nacido en fecha: 06/03/1992, hijo de Francys Coromoto Cedeño y Aníbal José Bernard Acosta, residenciado en Urbanización Libertador, Calle Nº 09, prolongación calle Piar, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Niño OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “H”, en relación con los artículos 8 y 646, todos de la Ley Especial.
SEGUNDO: CONTINÚA el sancionad.....