En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar, solicitada por el Ministerio Pública y mediante la cual se adhirió la Defensora Pública, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días por el lapso de tres (04) meses.- Líbrese oficio y Boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole las presentaciones del adolescentes.-
d) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.