Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000012
ASUNTO: RP11-D-2006-000012
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y el defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal quien se adhirió a la medida cautelar solicitado por la vindicta pública.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en el Sector El Morro de Puerto santo del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en fecha 18 de enero del 2006; Delito cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido en la mencionada fecha, En perjuicio de: la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de Investigación Policial de fecha 18/01/06, suscrita por el (GN) Gómez González Bautista, mediante la cual manifiesta la manera en que el imputado fue avistado en actitud sospechosa, procediéndose al cacheo personal en el cual le fue descubierto adherido al cuerpo un Arma Tipo Revolver calibre 38, Marca SMITH WESSON, color plateado de cacha de Goma, color Negra, serial N° 910412, made Usa y se observó un sello y tres cartuchos del mismo calibre sin percutar e igualmente se le encontró dos Cédula de Identidad una Original la cual especifica en la fecha de nacimiento que el mismo nació en el año 1986 y otra en copia la cual señala que nació en el año 1986.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de enero del 2006, mediante la cual el Funcionario Darvis Reyes, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Estadal Carúpano deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso, Acta Inspección Técnica N° 112, de fecha 19 de enero del 2006, mediante la cual se deja constancia que una vez efectuada un rastreo en el lugar y Zonas adyacentes, no se encontraron evidencias que guarden relación con el presente caso. Experticia, suscrita los Funcionarios Danny Reyes e Ignacio Indriago, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, adscrito al Área Técnica, mediante la cual dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautados. Reconocimiento N° 020 , suscritos por los Funcionarios Ignacio Indriago y Danny Reyes, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, adscrito al Área Técnica de esa Delegación, mediante la cual se deja constancia del Reconocimiento Legal de los Objetos incautados.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control N° 01 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar, solicitada por el Ministerio Pública y mediante la cual se adhirió el Defensor Privado, prevista en el literal B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente OMISSIS: antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses e igualmente someterse al ciudadano de sus padres Yalimar Trinidad Lugo y Manuel del Jesús Franco, quienes deberán informar a este Juzgado cada mes sobre la conducta del adolescente.- Líbrese oficio y Boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole las presentaciones del adolescentes.-
d) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
La Juez de Control N° 01
El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Gouglas Rivero
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