Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000011
ASUNTO: RP11-D-2006-000011


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2, 3 y 4 del Código Penal Venezolano y la Defensora Pública Lisbeth Marcano, quien se adhirió a la medida cautelar solicitado por la vindicta pública.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 2, 3 y 4 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en el Sector Mareca, Vía Copey, Quinta Morelya del Estado Sucre, en fecha 18 de enero del 2006; Delito cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido en la mencionada fecha, En perjuicio de: la colectividad.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de Investigación Penal de fecha 18/01/06, suscrita por el Funcionario Agente José Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso y la forma mediante la cual fue aprehendido el adolescente Ángel Antonio Salazar González Acta Inspección Técnica N° 182, de fecha 18 de enero del 2006, suscrita por los Funcionarios Dick Mundarain y José Delgado, adscrito a la Sub-Delegación Estadal Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, realizada en la Residencia ubicada en el Sector Mareca de Playa Grande, Vía Copey, c/n, Carúpano Municipio Bermúdez Avaluó Real N° 008, suscrito por los Funcionarios Danny Reyes y Dick Mundarain, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, adscrito al Área Técnica, mediante la cual realizan Experticia a los objetos incautados dejando constancia de su valor real, arrojando un valor de trescientos (300.000) mil Bolívares. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Morales Morales Luis Avelino, mediante la narra la como fue violentada su domicilio.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar, solicitada por el Ministerio Pública y mediante la cual se adhirió la Defensora Pública, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días por el lapso de tres (04) meses.- Líbrese oficio y Boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole las presentaciones del adolescentes.-
d) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.

La Juez de Control N° 01

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Gouglas Rivero