Este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley estima procedente y ajustado a Derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada a favor de la ciudadana EVELIA JOSEFINA RUMION, Venezolana, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.957.272, y la de sus familiares que comparten habitación con ella , a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su Residencia , de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por el lapso de seis (6) meses a partir de la presente notificación a cargo de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con Sede en Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior del.....