REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Tribunal Segundo de Juicio
Carúpano, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000080
ASUNTO: RJ11-P-2003-000080


SENTENCIA

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado Luís Felipe Leal Totesaut en representación del ciudadano Acusado: OMAR ENRIQUE GONZALEZ QUESADA, por medio del cual solicita a éste Tribunal, se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de libertad cualquiera de las previstas en el artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisado el presente asunto éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Si bien es cierto, tal y como lo acota el Defensor Privado, en su petición, que existe retardo para la realización del acto de Constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, el cual esta fijado para el día 27/01/2006, este Tribunal estima necesario y prudente mantener al acusado bajo la medida asegurativa de privación de libertad que actualmente pesa sobre él a fin de llevarse a cabo el Acto correspondiente, sin que ésto deba entenderse como una lesión al referido, si bien es cierto. Que la celebración del Acto de la Constitución de Tribunal Mixto con Escabino ha sufrido diferimiento éste no ha sido por falta de interés del Tribunal. Asimismo, entiende este Juzgador, que estamos en presencia de un delito, como lo es el Homicidio Intencional Simple, delito que atenta contra la vida, derecho sagrado para el ser humano e inviolable, protegido por nuestra Carta Magna, es decir que ante reprochable delito y ante la pena establecida para sancionar el mismo, entiende éste Juzgador igualmente, que el acusado pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Acto, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar planteada por el Defensor Privado, abogado Luis Felipe Leal Totesaut, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado Omar Enrique González Quesada, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Omar Ramón Rojas Calderón La Secretaria,

Abg. Ruthselly Guerra